HISTORIA
Para empezar a conocer un poco más acerca de esta institución, una pregunta que de entrada surge es respecto a su nombre: ¿religiosa o no?...
Aunque el nombre de CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA, A.C. proviene de palabras relacionadas con la religión católica, esto no implica actividad religiosa. Esto se explica a que los miembros del consejo profesan la religión católica y, según esta doctrina, el amor mayor se representa por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (Santísima Trinidad = Trinitaria) aunado a ello, la representatividad de María (Mariana). Por tal, quienes le componen tratan de expresar su sentir de esta manera, de la forma que ellos mejor lo entienden. Sin embargo, se atienden peticiones y vínculos de trabajo con miembros y organizaciones de distintas sectas y religiones o igualmente laicas. A decir de sus mismos integrantes, ellos son católicos; pero en su ejercicio social son totalmente laicos y no tratan de difundir o inducir a ninguna persona al catolicismo.
Los lineamientos de su trabajo se rigen según lo dicta su propia constitución, ello responde a su objeto social.
Esta institución nació un día jueves 5 de enero del año 1995, inicialmente como una junta de voluntarios que pasó a conformarse fiscal y legalmente el día martes 18 de febrero de 1997. A partir de esa fecha, esta institución fortaleció su propia personalidad legal hasta adquirir la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que a efecto sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el día jueves 14 de mayo de 1998. Ese mismo año, pero el día martes 20 de octubre, recibe su segunda autorización para recibir donativos deducibles, en esta ocasión conforme a los convenios celebrados por México para evitar la Doble Tributación; o lo mismo que, deducción de impuestos en el extranjero.
Estas facultades obligan a este organismo a llevar un estricto control de sus ingresos, egresos, donaciones y todo lo que refiera al manejo de recursos materiales, humanos, económicos y financieros; ya que por disposición de la Secretaría de Hacienda y la del mismo Consejo de Administración, todos sus ejercicios son auditados en dos ocasiones al año. Una por un auditor interno y la otra por un auditor señalado y autorizado por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.